Aquellos pabellones industriales cuyo principal actividad este enfocada como taller o almacén no estarán obligados a certificar energéticamente, según el Real Decreto 235/2013, apartado d), se excluyen de la obligación de tener certificado energético «edificios industriales, de defensa y agrícolas o partes de estos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales».
Es decir, no es necesario tenerlo para las zonas del pabellón industrial que se dedican a la producción, al considerarse estas zonas como instalaciones se consideran no habitables. En pabellones diáfanos, de nueva construcción con el exterior acondicionado pero con el interior del pabellón sin acondicionar tampoco es obligatorio este tipo de certificados energéticos, por lo tanto, no es obligatorio en el momento de la operación de compraventa o alquiler.
Aunque el certificado energético no es obligatorio para las pabellones industriales, excepto en el caso de las oficinas de un cierto tamaño, sí que puede ser un valor añadido en una operación de compraventa o alquiler.
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